La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a penas que suman 35 años y 7 meses de cárcel al ciudadano colombiano que en mayo de 2009 mató con un cuchillo a Yasmín Rodríguez. La magistrada del caso ha impuesto al procesado, esposo de la víctima, una pena de 18 años y 6 meses por el asesinato de la mujer y diez más por otro delito idéntico en grado de tentativa, por la agresión que sufrió Juan Pablo Urtizberea, el vecino de Irun que acudió en auxilio de la fallecida. La resolución impone también al acusado 28 meses de cárcel por coaccionar a Yasmín y otros 15 meses por amenazas graves. El procesado ha sido igualmente sentenciado a 3 años y 6 meses de cárcel por delitos contra la seguridad vial y lesiones.
Además de las penas privativas de libertad, el inculpado deberá indemnizar a la hija de la fallecida con 130.000, con otros 25.000 a la madre de Yasmín y con 35.000 más a Juan Pablo Urtizberea.
La sentencia es consecuencia del veredicto emitido por el jurado el pasado 2 de febrero. El tribunal popular concluyó que Yasmín Rodríguez venía siendo objeto de un continuo acoso por parte del procesado. Víctima y agresor, ambos de nacionalidad colombiana, habían contraído matrimonio en 2003, si bien cuatro años más tarde se separaron. La ruptura hizo que Yasmín, junto a su hija Angie, de 18 años, fruto de una relación anterior, se fuera a vivir a casa de una hermana suya que reside también en Irun. En los últimos meses, sin embargo, la pareja había retomado la relación. Se había dado una nueva oportunidad.
El jurado concluyó que a pesar de esta vuelta a la convivencia, Edward Enrique Sanclemente sometía a la mujer a un continuo acoso, con llamadas y mensajes al móvil a horas incluso intempestivas, y también mediante seguimientos.
El tribunal popular recordó en su veredicto que la noche del suceso, Yasmín celebraba la despedida de un compañero de trabajo del hotel Ibis cuando al aproximarse a un céntrico pub de Irun se encontró con el acusado, que esperaba su llegada. Detalló que ambos protagonizaron un incidente y que cuando Yasmín se marchó, el acusado, en presencia de una amiga de la fallecida, amenazó con matarla.
Tras este incidente, la víctima continuó en la fiesta y sobre las tres y media regresó con su amiga Inés al hotel para recoger el coche que había dejado en el parking.
Fue de vuelta a casa cuando se produjo el ataque. El jurado dio por probado que Edward Enrique Sanclemente embistió por dos veces con su vehículo el Opel Corsa de la víctima. Tras el segundo impacto, la fallecida salió del automóvil y se dirigió al acusado. Este había hecho lo propio y armado con un cuchillo se lo clavó en el cuello.
El jurado no tuvo dudas en señalar que el ataque fue inesperado y se produjo de manera sorpresiva. Indicó, además, que le asestó la cuchillada cuando la víctima se hallaba aún aturdida por el golpe del coche y destacó que cuando recibió el impacto del arma blanca se encontraba en un plano inferior al acusado. «No tuvo opción de defensa», dijo el miembro del jurado.
El jurado estimó, por siete votos a favor y dos en contra, que la agresión a Juan Pablo Urtizberea fue «súbita e inesperada» y que las lesiones que sufrió el vecino de Irun eran incompatibles con la vida. Recordó el portavoz que si no hubiese recibido asistencia sanitaria, habría fallecido.
El tribunal popular no apreció ninguna de las atenuantes que la defensa había planteado y sí la agravante de parentesco. Consideró que en el momento de los hechos Edward Enrique Sanclemente era plenamente consciente de lo que hacía y, en consecuencia, no se hallaba bajo los efectos del alcohol.
Rechazó asimismo que hubiese actuado en un estado de obcecación o arrebato y rechazó de igual modo la atenuante de confesión, al estimar que cuando el procesado reconoció ser el autor de los hechos, la Policía ya sabía que era él.