EKA/OCUV insta a los afectados que se planteen demandar a hacerlo cuanto antes para que sus casos no “caduquen” por “vicio de consentimiento” (plazo de 4 años)
La organización vasca de consumidores EKA/OCUV ofreció el miércoles 11 una charla informativa en el centro cívico La Bolsa de Bilbao en la que explicó la trascendencia de la sentencia del Tribunal Supremo y la importancia de presentar cuanto antes las demandas judiciales por la comercialización irregular de productos financieros complejos y de alto riesgo, como las preferentes y las Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor y Eroski, para que los casos no “caduquen” judicialmente por “vicio de consentimiento”.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 12 de enero sobre un producto financiero complejo (un seguro de vida con liquidación mensual de intereses) que el Banco Santander Central Hispano vendió a un particular allana el camino a las demandas judiciales para los miles ciudadanos que, sin conocimientos financieros y sin ser bien informados por bancos y cajas, adquirieron productos financieros complejos y de alto riesgo (las preferentes, las AFS de Eroski y Fagor…), en tanto que avala los principales argumentos que vienen esgrimiendo los demandantes y, además, sienta jurisprudencia, es decir, obliga a los Juzgados y Audiencias a aplicar los mismos criterios en casos similares.
El Supremo analizó el recurso del demandante contra el fallo del 18 de mayo de 2012 de la Audiencia Provincial de Tenerife que ratificaba la sentencia del 25 de julio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6, la cual desestimaba la demanda de un particular que pedía la anulación del contrato de un seguro de vida por no haber sido informado adecuadamente por parte del Banco Santander de la naturaleza y el riesgo de ese producto y la devolución de los 250.000 euros invertidos en el mismo.
La Audiencia de Tenerife absolvió al banco porque el caso había “caducado” por “vicio de consentimiento”, es decir, porque entre el día en que se contrató el seguro (6 de julio de 2005) y la fecha de presentación de la demanda (13 de octubre de 2009) habían transcurrido más de cuatro años, el plazo para estas demandas que establece el artículo 1.301 del Código Civil EDL 1889/1.
Cuatro años para demandar desde que se tiene constancia de la irregularidad
Atendiendo al razonamiento del recurso, el Tribunal Supremo argumenta que “la diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX (cuando entró en vigor el Código Civil) podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento y los contratos bancarios, financieros y de inversión actuales es considerable”, por lo que hoy en día, tal como además recogen los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, el cómputo del plazo (de 4 años) para pedir la anulación de un contrato por error en el consentimiento “no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica e ejercicio de la acción”.
En este caso, ese momento no es, como pretendía el Santander, el de la firma del contrato, el 5 de julio de 2005, sino el 11 de diciembre de 2008, cuando estalló el “caso Madoff” en EE.UU., se suspendió la liquidación periódica de los beneficios de la inversión (desde el 19 de agosto de 2009 este seguro “unit linked multiestrategia” pagaba intereses mensualmente) y el Santander ofreció al cliente compensarle con acciones preferentes, que él rechazó.
Como la de Tenerife, otras Audiencias han desestimado demandas similares por haber pasado más de cuatro años entre la firma del contrato y la presentación de la demanda. Por eso esta sentencia del Supremo es tan positiva y esperanzadora para los miles de preferentistas y poseedores de AFS de Fagor y de Eroski que se plantean demandar judicialmente a las entidades financieras por la incorrecta comercialización de dichos productos.
Tener otros productos financieros o un patrimonio importante no significa ser un “inversor experto”
Rechaza además el Tribunal Supremo otras dos razones que esgrimía el Santander para “demostrar” que el cliente era un “inversor experto”: que tenía contratados con el propio banco otros productos financieros complejos y que tenía un “patrimonio considerable”. Dice al respecto el alto tribunal: “La contratación de algunos productos de inversión con el asesoramiento de Banco Santander (alguno en las mismas fechas que el seguro de vida ‘unit linked’), sin que el banco pruebe que la información que dio a la cliente fue la exigida por la normativa del mercado de valores, sólo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto del cliente”.
Y también: “Tampoco el hecho de tener un patrimonio considerable, lo que determinó su calificación como cliente de banca privada (que es una calificación hecha por Banco Santander, no por la propia cliente) determina por sí solo que se trate de un cliente experto en inversiones”.
Por esas y otras razones jurídicas, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró la nulidad del contrato del seguro “unit linked multiestrategia” y condenó al Banco de Santander a devolver a su cliente los 250.000 euros invertidos más los intereses legales correspondientes desde que éste abonó dicha cantidad y al pago de las costas del juicio en primera instancia.
El plazo para demandar por las preferentes y las AFS se va agotando
En la charla del pasado miércoles en el centro cívico La Bolsa de Bilbao, el presidente y el responsable del Gabinete Jurídico de EKA/OCUV, Koldo Nabaskues e Iñaki Velasco, instaron a los afectados por las preferentes y por las AFS de Fagor y Eroski que se estén planteando demandar judicialmente a los bancos y cajas que les vendieron de forma irregular dichos productos financieros complejos a hacerlo cuanto antes para que sus casos no “caduquen” por “vicio de consentimiento”.
El plazo para solicitar judicialmente la nulidad de un contrato por “error de consentimiento” es de cuatro años y comienza, según establece la sentencia del Tribunal Supremo, en el momento en que el cliente es consciente de alguna irregularidad o de alguna característica del producto contratado que no conoció en el momento de adquirirlo.
En el caso de las participaciones preferentes, ese plazo se encuentra próximo a expirar. En el caso de las AFS de Fagor y de Eroski, lo hará en 2016, puesto que fue en 2012 cuando la mayoría de los titulares de estos productos (que cumplían con la legalidad pero que en muchos casos fueron comercializados de forma irregular por las entidades financieras) descubrieron el carácter perpetuo de la inversión al empezar a publicarse en prensa que su valor en el mercado secundario se estaba hundiendo.
A los titulares de AFS de Fagor que quieran recuperar su dinero no les queda otra vía que la judicial, puesto que esa cooperativa ya no existe. Los titulares de AFS de Eroski (que ha refinanciado su deuda y parece afrontar el futuro con garantías) tienen tres opciones: la demanda judicial (contra la entidad financiera comercializadora), aceptar el canje ofrecido por la cooperativa y mantener el producto, que sigue rindiendo los intereses pactados y se está revalorizando.